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mayo  18, 2024

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Aspectos del Proyecto del Poder Ejecutivo sobre el Código Procesal Penal de la Nación

Por Julio Báez


"El avance hacia el sistema acusatorio es una realidad de la hora, con la cual difícilmente podamos discrepar o no coincidir, en cuanto al beneplácito que nos convoca este sistema de modelo de enjuiciamiento. (…) Nunca más a esta posibilidad que contempla el artículo 180 del actual Código Procesal Penal de la Nación, que permite al juez de instrucción asumir la pesquisa o derivarla en el representante público. Y nunca más a esta posibilidad que tienen las instrucciones originarias a cargo del fiscal para que el juez de instrucción pueda reasumir la investigación de esa investigación. (…) Celebremos, en este aspecto, la vuelta al modelo acusatorio. Celebremos el rol de la víctima, que vuelve al proceso. La víctima, que ha sido el famoso convidado de piedra –frase que inmortalizó ese gran jurista argentino que fue Julio Maier– hoy vuelve al proceso. Tenemos la posibilidad de conciliar y de conversión de la acción pública en acción privada, cuando haya un interés desincriminador del órgano público. Esto ya lo planteó Bidart Campos, quien preguntaba quién es más afectado por el delito. O sea, ¿la víctima que sufre la ofensa directa de los bienes jurídicos, o el Estado por el cual actúa el representante público? Creo que no resiste demasiado análisis esta posibilidad de que sea el propio afectado quien intervenga en la pretensión punitiva. Ahora, cualquier pretensión punitiva no, obviamente. Va a haber un juez que va decir qué pretensión punitiva se adecua a un juicio de tipicidad y qué pretensión punitiva no se va a adecuar a ese juicio de tipicidad. Con lo cual, el límite va a ser el juez.(…) Es un avance respecto del código de Levene, pero todavía tiene algunos claroscuros. Creo que las críticas que se han hecho a la prisión preventiva en cuanto a la expresión poco feliz de la “conmoción social” como excepción a los principios de estabilidad y fuga en las relaciones procesales hacen encender un poco la luz roja. (…) En cuanto a negar las permanentes instancias oralizadas y las soluciones de conflictos, creo que es una falta de honestidad hablar mal en este aspecto. Creo que esta permanente presencia del juez, esta inmediatez y el hecho de buscar mecanismos alternativos para dirimir los escollos, habla de un código de excelencia. Me permito formular algunas críticas puntuales, que creo que no hacen a la homogeneidad o heterogeneidad del proyecto. El doctor Cevasco planteó que no era necesario que haya tribunales colegiados. Yo creo que sí. Pero empecemos a discutir los alcances del artículo 22 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, donde existen juicios del pleno y juicios unipersonales…” 

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Términos mencionados en esta doctrina: código, posibilidad, sistema, procesal, artículo, proyecto, acusatorio, pretensión, difícilmente, instrucción.

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